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Aprueban en comisiones
reformas que por primera vez tipifican el delito de pederastia; además,
inhabilitarán a ministros de culto religioso que atenten sexualmente
contra niños
La pederastia queda señalada como delito grave, y
además de la pena de cárcel, los sentenciados deberán pagar multas por
750 días de salario mínimo y hasta dos mil 250 días de salario mínimo
JUAN ARVIZU Y ANDREA MERLOS
El Universal
Ciudad de México Miércoles 22 de abril de 2009
18:03
La Cámara de Diputados aprobó en comisiones reformas que por primera
vez tipifican el delito de pederastia, y fija penas de 9 a 18 años de
prisión a quien cometa abuso sexual de niños.
Esta tarde, los legisladores acordaron modificar incluso la ley de
cultos para inhabilitar a ministros de culto religioso que incurran en
este delito, toda vez que parroquias, seminarios e instituciones
filantrópicas resultan ser lugares donde los niños son vulnerables a
estos ataques, señaló el dictamen de la Comisión de Justicia.
La iniciativa que llena un hueco legal en el combate a los pederastas,
la presentó en octubre de 2008, la diputada Claudia Lilia Cruz Santiago
(PRD), y el dictamen concluido este día estará listo para su
presentación al pleno, en el orden que le conceda la mesa directiva,
cuando sólo falta una semana para el final del periodo de sesiones.
Una vez que la reforma sea votada en San Lázaro, el decreto respectivo
pasará al Senado para su revisión, con lo cual el tema sería turnado a
comisiones y allí tendría que esperar al próximo periodo de sesiones
que inicia en septiembre.
Con todo, la pederastia queda señalada como delito grave, y además de
la pena de cárcel, los sentenciados deberán pagar multas por 750 días
de salario mínimo y hasta dos mil 250 días de salario mínimo.
Se especifica que hay pederastia cuando se aprovecha la confianza
subordinación o superioridad sobre un menor de edad y se le obliga, con
o sin su consentimiento, a cualquier acto sexual.
Cuando el delito lo cometa un servidor público o un profesionista en
ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, también será
inhabilitado, destituido o suspendido de su empleo público o profesión,
por un término igual a la pena impuesta.
En los fundamentos de la iniciativa, la diputada Cruz Santiago subraya
que son altas las probabilidades de que se cometa pederastia en
parroquias, seminarios, orfanatos, hospitales, organizaciones de
trabajo social, albergues y centros de tratamiento diverso.
Expuso que en esta época, han aumentado los casos de niñas, niños y
adolescentes que han sufrido abusos por parte de adultos, incluyendo
pornografía, prostitución y turismo sexual, y que se pueden llevar a
cabo por la actividad o profesión del adulto que los ataca.